{"id":555,"date":"2011-03-25T01:21:00","date_gmt":"2011-03-25T01:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/luisalen.com\/?p=555"},"modified":"2023-01-28T01:22:37","modified_gmt":"2023-01-28T01:22:37","slug":"el-proceso-de-memoria-verdad-y-justicia-el-camino-hacia-los-juicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luisalen.com\/?p=555","title":{"rendered":"El proceso de Memoria, Verdad y Justicia: el camino hacia los juicios"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image alignright size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"881\" height=\"577\" src=\"https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/image-18.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-556\" srcset=\"https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/image-18.png 881w, https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/image-18-300x196.png 300w, https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/image-18-768x503.png 768w\" sizes=\"(max-width: 881px) 100vw, 881px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La impunidad de quienes cometieron cr\u00edmenes contra la humanidad es incompatible con la vigencia de los derechos humanos. La II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) se\u00f1al\u00f3 que combatirla es una obligaci\u00f3n de todos los Estados. La participaci\u00f3n del Estado Nacional en ese proceso de b\u00fasqueda de justicia atraves\u00f3 distintas etapas. Asumido el gobierno por Ra\u00fal Alfons\u00edn el 10 de diciembre de 1983, el 13 de diciembre de 1983 el presidente aprob\u00f3 los decretos 157 y 158.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero afirm\u00f3 la necesidad de \u201cafianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecuci\u00f3n penal que corresponda contra los m\u00e1ximos responsables de la instauraci\u00f3n de formas violentas de acci\u00f3n pol\u00edtica, cuya presencia perturb\u00f3 la vida argentina\u201d. El decreto se aplic\u00f3\u2000 particularmente a los dirigentes de organizaciones  guerrilleras, instalando de este modo la teor\u00eda de los dos demonios, que equiparaba la acci\u00f3n de particulares al terror desplegado desde el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo decreto mand\u00f3 a enjuiciar a las juntas militares; el art\u00edculo 1\u00ba prescrib\u00eda: \u201cSom\u00e9tase a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurp\u00f3 el gobierno de la Naci\u00f3n el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares subsiguientes.\u201c Se buscaba que fueran las mismas Fuerzas Armadas las que produjeran la depuraci\u00f3n de quienes, desde su seno, cometieron los cr\u00edmenes m\u00e1s aberrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>El  de diciembre de ese mismo a\u00f1o fue aprobado el decreto 187, que estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional sobre la Desaparici\u00f3n de Personas (CONADEP), atribuy\u00e9ndole la responsabilidad de investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Su conformaci\u00f3n no estuvo exenta de pol\u00e9micas, ya que se hab\u00eda propuesto que se constituyera una comisi\u00f3n bicameral, en el seno del Congreso, pese a lo cual Alfons\u00edn prefiri\u00f3 una comisi\u00f3n de notables, muchos de ellos objetados por los organismos de derechos humanos por su escasa participaci\u00f3n en la lucha contra la dictadura.<\/p>\n\n\n\n<p>La CONADEP fue conformada por 13 miembros y cinco secretarios, despleg\u00f3 su acci\u00f3n hasta el 20 de septiembre de 1984, cuando entreg\u00f3 su informe final \u2014titulado Nunca M\u00e1s- y registr\u00f3 nueve mil denuncias, obrantes en siete mil testimonios de v\u00edctimas y familiares, mil quinientos de ellos sobrevivientes del terror. As\u00ed se document\u00f3\u2000el accionar del terrorismo de Estado en un documento de cincuenta mil fojas, en las que constaban ocho mil novecientos sesenta casos de desaparecidos, y se constataba la existencia de trescientos ochenta centros clandestinos de detenci\u00f3n, entre ellos la ESMA (Escuela de Mec\u00e1nica de la Armada) en la Capital Federal, La Perla en la provincia de C\u00f3rdoba, y Mansi\u00f3n Ser\u00e9 en el conurbano bonaerense.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la base de ese informe, y una vez fracasado el intento de que fueran los propios militares los que juzgaran a los integrantes de sus filas por la inacci\u00f3n del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, se aplic\u00f3 la ley N\u00ba 23.077 de defensa de la democracia, sancionada por el nuevo Congreso, y el 22 de abril de 1985 comenz\u00f3 ante la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires un juicio oral y p\u00fablico a los nueve miembros de las Juntas Militares acusados de cometer cr\u00edmenes de lesa humanidad y graves violaciones de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento era in\u00e9dito y escapaba a la regla procesal vigente en materia penal, que consagraba el procedimiento escrito con una parte instructoria y otra de sentencia, ambas a cargo \u2014en la jurisdicci\u00f3n federal- del mismo juez. El fiscal federal Julio Strassera, con la asistencia de Luis Moreno Ocampo, llev\u00f3 adelante la acusaci\u00f3n, sin permitirse la intervenci\u00f3n de querellantes particulares. Tanto Strassera como los integrantes de la C\u00e1mara juzgadora hab\u00edan ocupado cargos en el Poder Judicial durante la dictadura.<\/p>\n\n\n\n<p>Para llevar adelante la causa, se seleccionaron m\u00e1s de 700 casos y alrededor de 800 testigos, y los testimonios recogidos sumaron 900 horas. Ello no agotaba siquiera la totalidad de los cr\u00edmenes denunciados ante la CONADEP, pese a lo cual el juicio despert\u00f3 un inusitado inter\u00e9s en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las audiencias finalizaron el 14 de agosto de 1985, y el 9 de diciembre del mismo a\u00f1o la C\u00e1mara Federal dict\u00f3 su fallo. Jorge Rafael Videla y Emilio Massera fueron condenados a prisi\u00f3n perpetua; Roberto Viola recibi\u00f3 una sentencia de 17 a\u00f1os de prisi\u00f3n; Armando Lambruschini una sentencia de 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y a Orlando Agosti se lo conden\u00f3 a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. Los otros miembros de las juntas (Leopoldo Fortunato Galtieri, Omar Graffigna, Jorge Anaya y Basilio Lami Dozo) fueron absueltos.<\/p>\n\n\n\n<p>A esa primera y auspiciosa actividad estatal en la materia, la sigui\u00f3 la causa N\u00ba 44, seguida contra el ex jefe policial de la provincia de Buenos Aires, Ram\u00f3n J. A. Camps, y sus colaboradores. La sentencia dictada conden\u00f3 a Ram\u00f3n Camps a 25 a\u00f1os de reclusi\u00f3n; a Miguel Etchecolatz a 23 a\u00f1os de prisi\u00f3n; a Ovidio Ricchieri a 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n; a Jorge Antonio Berg\u00e9s a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y a Norberto Cozzanni a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la actividad del Estado en materia de juzgamiento de los cr\u00edmenes del terrorismo de Estado prontamente sufri\u00f3 graves retrocesos, con el dictado de las leyes de punto final N\u00ba 23.492, y de obediencia debida N\u00ba 23.521. Ambas normas consagraron un sistema que exclu\u00eda de la acci\u00f3n de los tribunales a la mayor\u00eda de los responsables de los cr\u00edmenes, en una suerte de amnist\u00eda parcial y encubierta por la que s\u00f3lo quedaron condenados los sentenciados en las citadas causas N\u00ba 13 y N\u00ba 44.<\/p>\n\n\n\n<p>Este cuadro se complet\u00f3 posteriormente con los indultos con los que Carlos Menem, entre fines de 1989 y principios de 1990, favoreci\u00f3 tanto a quienes ya hab\u00edan recibido condenas cuanto a los que s\u00f3lo revest\u00edan car\u00e1cter de imputados. M\u00e1s tarde, el decreto N\u00ba 1.581\/2001 dictado por Fernando de la R\u00faa impidi\u00f3 la extradici\u00f3n de los terroristas de Estado, requerida por tribunales de otros pa\u00edses que aplicaron el principio de la justicia universal en materia de violaciones a los derechos humanos. De ese modo, parec\u00eda cerrado el camino judicial para obtener la consagraci\u00f3n de los principios de memoria, verdad y justicia, fundamento\u2000\u00e9tico indispensable de un estado democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de investigaci\u00f3n y procesamiento constituy\u00f3 una violaci\u00f3n del deber de garant\u00eda del Estado, impidi\u00f3 el conocimiento de la verdad y la obra de la justicia y la reparaci\u00f3n y como tal quebrant\u00f3 normas inderogables del bloque de constitucionalidad que emana de la Constituci\u00f3n Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos dotados de jerarqu\u00eda constitucional por el art\u00edculo 75 inciso 22 de la Ley Fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el accionar de las v\u00edctimas sobrevivientes del genocidio argentino, los familiares de los asesinados y detenidos desaparecidos, los organismos de derechos humanos y un conjunto de abogados comprometidos, fue resquebrajando ese muro de la impunidad que sustentaban las leyes de obediencia debida y de punto final, los indultos y la cosa juzgada para los ex comandantes, y el decreto que rechazaba in limine los exhortos internacionales para impedir que actuara la justicia universal.<\/p>\n\n\n\n<p>Un primer paso fue lograr que los tribunales de justicia reconocieran que la apropiaci\u00f3n de menores y la sustituci\u00f3n de sus identidades no hab\u00edan sido materia de juzgamiento de los ex comandantes, por lo cual era posible someterlos a procesos. Pero el vuelco sustantivo se produjo a partir del 25 de mayo de 2003, al asumir el presidente N\u00e9stor Kirchner y plantear como pol\u00edtica emblem\u00e1tica de su gobierno la vigencia irrestricta de los derechos humanos como fundamento del Estado de derecho democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese camino tuvo como piedra fundamental la anulaci\u00f3n de las leyes de perd\u00f3n, producida al sancionarse la ley N\u00ba 25.779, que permiti\u00f3 la reapertura de los juicios que aquellas normas hab\u00edan clausurado. Luego, llegar\u00eda la convalidaci\u00f3n jurisdiccional de ello a trav\u00e9s del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en la causa \u201cRecurso de hecho deducido por la defensa de Julio H\u00e9ctor Sim\u00f3n en la causa Sim\u00f3n, Julio H\u00e9ctor y otros s\/ privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, etc. \u2013causa N\u00ba 17.768\u2013\u201d, del 14 de junio de 2005, que declar\u00f3 la inconstitucionalidad de tales leyes y las priv\u00f3 de todo efecto, al igual que a cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, por cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, hab\u00eda sido derogado el decreto de De la R\u00faa, con lo cual quedaba tambi\u00e9n abierta la posibilidad de que, frente al requerimiento de tribunales de otros pa\u00edses, los imputados de cr\u00edmenes de lesa humanidad pudieran ser extraditados.<\/p>\n\n\n\n<p>El paso siguiente demostr\u00f3 la voluntad pol\u00edtica del gobierno del presidente Kirchner y su decisi\u00f3n de llevar adelante el proceso de Memoria, Verdad y Justicia. El apoyo del Poder Ejecutivo se tradujo en la fuerte presencia de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos en el proceso, no s\u00f3lo aportando la prueba documental (<em>un hito fundamental en este sentido fue la creaci\u00f3n, el 16 de diciembre de 2003 por el decreto 1.259, del Archivo Nacional de la Memoria, que no s\u00f3lo se convirti\u00f3 en custodio de la base documental de la CONADEP y la recogida por la Secretar\u00eda de Derechos Humanos en a\u00f1os posteriores, sino acopiando m\u00e1s de dos millones de fojas que fueron digitalizadas y puestas a disposici\u00f3n de tribunales, querellantes e investigadores<\/em>), base junto a los testimonios  de los sobrevivientes de las acusaciones judiciales, sino asumiendo el rol de parte querellante (<em>Decreto N\u00ba 1.020 del 8 de agosto de 2006<\/em>) en m\u00e1s de ochenta casos en todo el pa\u00eds, impulsando el avance de los procesos y reclamando la condena de los represores y su alojamiento en c\u00e1rceles comunes. El Poder Ejecutivo Nacional entendi\u00f3 que los hechos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983 constitu\u00edan graves delitos previstos por derecho penal internacional y configuraban violaciones a los derechos humanos. En este sentido, vale recordar que nuestra Constituci\u00f3n Nacional desde el a\u00f1o 1853 ha consagrado en el art. 118, adem\u00e1s de otras cuestiones, la competencia extraterritorial de los tribunales penales argentinos frente a delitos contra el derecho de gentes. Los cr\u00edmenes de derecho internacional son tales con independencia de que la legislaci\u00f3n de un pa\u00eds los haya criminalizado o no; y en ese mismo sentido debe rechazarse, en el juzgamiento de ellos, la inmunidad que pudieran ostentar o los privilegios del que puedan gozar los jefes de Estado o de gobierno. <\/p>\n\n\n\n<p>Con anterioridad al autoritarismo desatado en nuestro pa\u00eds en el per\u00edodo 1976\/83, se encontraban vigentes la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre \u2013aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia, en 1948\u2013 y la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. Con la misma concepci\u00f3n de defensa de los derechos humanos, se ratific\u00f3 por decreto 6.268 del 09-04-1956 la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, por  lo que desde nuestro sistema jur\u00eddico interno y de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos, no puede argumentarse que existan impedimentos legales para la investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n, condena y ejecuci\u00f3n de las penas que se impongan.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado argentino, al otorgarle jerarqu\u00eda constitucional, en el a\u00f1o 1994, a los instrumentos regionales e internacionales enumerados en el art\u00edculo 75 inciso 22 de la Constituci\u00f3n Nacional, estableci\u00f3 adem\u00e1s un proceso constitucional flexible en materia de derechos humanos. As\u00ed en 1997 se otorg\u00f3 jerarqu\u00eda suprema por la ley 24.820 a la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana Sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas\u201d y en el a\u00f1o 2003 por la ley 25.778 a la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes de Guerra y de Lesa Humanidad\u201d. En consecuencia, el Estado se oblig\u00f3 jur\u00eddicamente a no aceptar ni tolerar la impunidad normativa o f\u00e1ctica, porque estar\u00eda violando el derecho penal internacional y el sistema del derecho internacional de los derechos humanos con rango constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cr\u00edmenes de lesa humanidad que se investigan en el proceso de Memoria, Verdad y Justicia son de tama\u00f1a gravedad que el derecho penal internacional ha entendido que cuando ellos se ejecutan no s\u00f3lo se violan los derechos de v\u00edctimas individuales, sino que por su magnitud ponen en riesgo a toda la humanidad y se vulnera, de esta manera, el derecho de gentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el derecho de gentes o ius cogens, de origen consuetudinario, tiene por fin la protecci\u00f3n de valores supremos aceptados y reconocidos por la comunidad internacional y se caracteriza por obligar a todos sus miembros, sin admitir acuerdos de partes en contrario, a juzgar y castigar los cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u2013ambos con jerarqu\u00eda constitucional\u2013, se presentan como acuerdos internacionales seg\u00fan lo prescripto por el art\u00edculo 38 inciso 1 (a) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia \u2014CIJ\u2013, y por ello y en consonancia con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u2014art\u00edculos 11, 24, 27, 51, 53\u2013 el Estado no pueden desconocerlos, ya que de lo  contrario se generar\u00eda responsabilidad del Estado ante la comunidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En derecho internacional rige el principio nullum crime sine jure; principio que establece obligaciones directas no s\u00f3lo para los Estados sino tambi\u00e9n para los individuos, a fin de evitar la impunidad de esos hechos de extrema gravedad, a menudo realizados desde el poder estatal o amparados por \u00e9ste. Cabe recordar que el sistema jur\u00eddico nacional prev\u00e9, una vez agotada la jurisdicci\u00f3n dom\u00e9stica, la posibilidad de que toda persona a la que se le han violado los derechos contenidos en los diferentes instrumentos internacionales, pueda acudir a la jurisdicci\u00f3n internacional \u2014por ejemplo, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc\u00e9tera. Estos organismos internacionales, en su competencia jurisdiccional, tienen la posibilidad de dictar sentencias contra los Estados partes, las que son definitivas e inapelables. En este sentido, el especial inter\u00e9s en la persecuci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los delitos que mencionamos radica en que su falta de juzgamiento y castigo puede implicar sanciones internacionales al Estado Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme este cuadro, el Poder Ejecutivo dict\u00f3 el Decreto 1.020\/06 (<em>Publicado en el Bolet\u00edn Oficial, p\u00e1gina 7 con fecha 10-08-06<\/em>), a ra\u00edz del cual la Secretar\u00eda de Derechos Humanos se present\u00f3 como parte querellante en m\u00e1s de ochenta juicios, en todo el pa\u00eds. La principal objeci\u00f3n que se  le formul\u00f3 fue que el \u00f3rgano estatal presente obligatoriamente en todas las causas es el Ministerio P\u00fablico Fiscal. Al respecto, si bien en nuestro sistema la acci\u00f3n penal est\u00e1\u2000 en cabeza del Ministerio P\u00fablico, las normas constitucionales \u2014SECCI\u00d3N CUARTA. Del Ministerio P\u00fablico. Art\u00edculo 120 CN-, determinan que \u201cel Ministerio P\u00fablico es un \u00f3rgano independiente con autonom\u00eda funcional y autarqu\u00eda financiera, que tiene por funci\u00f3n promover la actuaci\u00f3n de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades de la Rep\u00fablica\u2026\u201d. De ello se desprende que el Ministerio P\u00fablico es un \u00f3rgano constitucional extra-poder de naturaleza colegiada, no depende del Poder Judicial, ni del Poder Ejecutivo y su funci\u00f3n es la defensa de la ley y de los intereses de la sociedad; en consecuencia no representa al Poder Ejecutivo. Del art\u00edculo 120 de la CN queda claro que la autonom\u00eda funcional del Ministerio P\u00fablico no es compatible con la representaci\u00f3n del Estado como \u201cfisco\u201d, en orden a los intereses patrimoniales que como tal posee.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco es posible constitucionalmente que el Poder Ejecutivo le imparta instrucciones o mandatos porque el Ministerio P\u00fablico no depende de \u00e9l. Adem\u00e1s este \u00f3rgano extra-poder tiene facultades para que se maneje dentro del marco de \u201ccriterios razonables de oportunidad\u201d para el ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica, por lo tanto puede no coincidir con los criterios jur\u00eddicos y pol\u00edticos del Poder Ejecutivo. La presencia de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos como parte querellante, fuertemente resistida por los imputados en las causas, ha sido aceptada por los tribunales y no cuestionada por la Corte (<em>La primera presentaci\u00f3n en un juicio oral y p\u00fablico fue en la causa seguida a Cristian Von Wernich, que termin\u00f3 con la condena del mismo a reclusi\u00f3n perpetua en fallo confirmado por la CSJN<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>De ese modo, las pol\u00edticas de Estado instrumentadas desde que N\u00e9stor Kirchner proclamara ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que los argentinos \u201csomos hijos de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo\u201d comenzaron a dar respuesta al reclamo popular largamente sostenido por los organismos de Derechos Humanos, a punto tal que hoy es posible sostener que, m\u00e1s all\u00e1 de los resultados que todav\u00eda deben obtenerse en cuanto a la condena de todos los responsables del terrorismo de Estado, no s\u00f3lo militares sino tambi\u00e9n los civiles que participaron activamente, el reinado de la impunidad ha terminado en la Argentina. En ese sentido, es bueno se\u00f1alar que tras las vacilaciones y demoras de muchos tribunales \u2014en especial, de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal, que tuvo m\u00e1s de tres a\u00f1os sin resolver el expediente de la ESMA- desde 2008 los juicios comenzaron a ser resueltos con mayor rapidez. Esas demoras y vacilaciones bien podr\u00edan atribuirse al compromiso de algunos magistrados con el terrorismo de Estado: no resulta casual que Alfredo Bisordi, que presid\u00eda la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n, luego de ser denunciado por organismos de Derechos Humanos renunciara para asumir, casi inmediatamente, la defensa de Luis Abelardo Patti.<\/p>\n\n\n\n<p>El avance ha sido tal que a diciembre de 2007 la cantidad de procesados ascend\u00eda a 358, de los cuales el 82% ten\u00eda dictada la prisi\u00f3n preventiva y el 18% estaba procesado sin prisi\u00f3n preventiva; exist\u00edan 349 detenidos, de los cuales el 26% se encontraba alojado en unidades penitenciarias federales o provinciales, el 40% en lugares dependientes de fuerzas de seguridad federales o provinciales, el 30% en detenci\u00f3n domiciliaria y el 4% en el exterior con pedidos de extradici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Exist\u00edan 81 procesados con causas elevadas a juicio oral y p\u00fablico y la cantidad de condenados ascend\u00eda a 41. Para la actualidad, la cantidad de procesados asciende a 820, de los cuales el 59,34% tiene dictada la prisi\u00f3n preventiva y el 30,66% se encuentra procesado sin prisi\u00f3n preventiva; existen 486 detenidos, de los cuales el 51,8% se encuentra alojado en unidades penitenciarias federales o provinciales, el 3,7% se encuentra alojado en dependencias de fuerzas de seguridad; el 42,4% se encuentra en detenci\u00f3n domiciliaria, el 1,7% en lugares de atenci\u00f3n m\u00e9dica y el 0,4% en el exterior con pedido de extradici\u00f3n. Los procesados con causas elevadas a juicio ascienden a 746 y el n\u00famero de condenados suma 200 personas.<\/p>\n\n\n\n<p>El propio Presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, ha expresado que los procesos por cr\u00edmenes de lesa humanidad \u201cno tienen vuelta atr\u00e1s\u201d, y que forman parte del contrato social de los argentinos. Del mismo modo, la C\u00e1mara de Diputados en votaci\u00f3n un\u00e1nime aprob\u00f3 una declaraci\u00f3n que consagra la pol\u00edtica de Memoria, Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n como pol\u00edtica de Estado. De este modo, treinta y cinco a\u00f1os despu\u00e9s del golpe genocida, la Argentina est\u00e1\u2000 ganando su batalla contra la impunidad. \u2022<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La impunidad de quienes cometieron cr\u00edmenes contra la humanidad es incompatible con la vigencia de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-revistas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=555"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/555\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":557,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/555\/revisions\/557"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}