{"id":696,"date":"2019-04-05T22:35:00","date_gmt":"2019-04-05T22:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/luisalen.com\/?p=696"},"modified":"2023-02-11T22:51:28","modified_gmt":"2023-02-11T22:51:28","slug":"cooke-ortega-pena-duhalde-el-derecho-y-la-revolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luisalen.com\/?p=696","title":{"rendered":"<strong>Cooke, Ortega Pe\u00f1a, Duhalde: el derecho y la revoluci\u00f3n<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"270\" height=\"274\" src=\"https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/2019-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-707\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Para estar claros desde el comienzo, es preciso se\u00f1alar que este trabajo no se centra en un an\u00e1lisis de las normas jur\u00eddicas, o del derecho como ciencia, sino que toma como centro de estudio y discusi\u00f3n la actividad de tres personajes de nuestra historia reciente, m\u00e1s reconocidos en el campo de la pol\u00edtica que en el del derecho, pero que en distintos momentos llevaron adelante acciones en las que con distintas pr\u00e1cticas jur\u00eddicas, relacionadas tambi\u00e9n con los distintos poderes del Estado, en las que aparece la utilizaci\u00f3n del derecho como herramienta de transformaci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello porque si desde el punto de vista de las corrientes cl\u00e1sicas del derecho, el objeto de la filosof\u00eda del derecho es <em>el estudio de las cuestiones filos\u00f3ficas planteadas por el&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Hecho_jur%C3%ADdico\"><em>hecho jur\u00eddico<\/em><\/a><em>, <\/em><em>por la existencia y la pr\u00e1ctica de las normas<\/em><a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, para estas l\u00edneas preferimos las definiciones de Norberto Bobbio, que plantea cuatro campos de estudio de la filosof\u00eda del derecho: el primero, constituido por las propuestas de reforma social, elaboradas conforme m\u00e1ximas que establecen los principios de la conducta de los seres humanos en la sociedad (<em>Teor\u00eda de la Justicia<\/em>); en el segundo, se encuentran los an\u00e1lisis y las definiciones de los principios generales del derecho que resultan comunes a todos los ordenamientos jur\u00eddicos (<em>Teor\u00eda General del Derecho<\/em>); el tercero se dedica a estudiar al derecho como fen\u00f3meno social, su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica y la relaci\u00f3n entre la sociedad y el Derecho (<em>Sociolog\u00eda Jur\u00eddica<\/em>); y el cuarto y \u00faltimo estudia la interpretaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, y la relaci\u00f3n existente entre el derecho y otras ciencias (<em>Metodolog\u00eda Jur\u00eddica<\/em>)<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>No se pretende abarcar los cuatro campos que plante\u00f3 el ilustre pensador italiano. A los efectos de este trabajo, creemos que, si buceamos en el pasado reciente con lo que Bobbio define como <em>Teor\u00eda de la Justicia<\/em> como principio orientador, podemos encontrar claves que ayuden en la tarea de construcci\u00f3n de un nuevo modelo pol\u00edtico, jur\u00eddico y social superador de las graves dificultades que viene padeciendo la vida de las y los habitantes de la Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Es que la historia de un pa\u00eds, de sus instituciones, puede estudiarse poniendo como objeto de ese estudio a los personajes que en un modo u otro fueron protagonistas de su tiempo y a la ideolog\u00eda que sustent\u00f3 su obrar. La ideolog\u00eda se traduce en todos los aspectos que hacen a la consolidaci\u00f3n de la hegemon\u00eda y a la constituci\u00f3n de un bloque hist\u00f3rico, puesto que, como se\u00f1ala Hughes Portelli citando a Gramsci \u201c<em>En apariencia independientes, las distintas ramas de la ideolog\u00eda no son m\u00e1s que los diferentes aspectos de un mismo todo:&nbsp; la concepci\u00f3n del mundo de la clase fundamental<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. As\u00ed que pensar la historia de cualquier pa\u00eds es pensar la ideolog\u00eda de sus clases dominantes, pero tambi\u00e9n lo es la de quienes se opusieron a ese dominio y quisieron transformar la realidad que les toc\u00f3 transitar.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa concepci\u00f3n de la historia, el derecho -que es producto de la ideolog\u00eda dominante-, se concibe como el conjunto de normas que imponen reglas de conducta cuyo incumplimiento trae aparejada la sanci\u00f3n estatal, esto es como una herramienta de disciplinamiento social mediante la cual las clases dominantes pretenden mantener un determinado orden social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico. Se\u00f1alamos que se trata de un producto ideol\u00f3gico, toda vez que la ideolog\u00eda se traduce en todos los aspectos que hacen a la consolidaci\u00f3n de la hegemon\u00eda y a la constituci\u00f3n de un bloque hist\u00f3rico. De esa concepci\u00f3n se nutre el derecho positivo, para algunos el \u00fanico derecho existente.<\/p>\n\n\n\n<p>De all\u00ed que quienes pretenden cambiar la sociedad, necesariamente deben pensar en un nuevo orden jur\u00eddico que refleje y propicie esos cambios.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"287\" height=\"288\" src=\"https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Cooke-Caras-Caretas-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-703\" srcset=\"https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Cooke-Caras-Caretas-2.jpg 287w, https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Cooke-Caras-Caretas-2-150x150.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 287px) 100vw, 287px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En ese sentido, las figuras de John William Cooke, Rodolfo Ortega Pe\u00f1a y Eduardo Luis Duhalde representaron, en su actuaci\u00f3n, el esfuerzo de construcci\u00f3n de una contrahegemon\u00eda que buscaba transformar a la sociedad, poniendo en el centro de la escena a las clases postergadas. Los tres fueron hombres de formaci\u00f3n jur\u00eddica (aunque excedieron largamente la clasificaci\u00f3n como \u201c<em>hombres del derecho<\/em>\u201d), y en las distintas etapas que les toc\u00f3 protagonizar, pensaron y actuaron un modo distinto de concepci\u00f3n jur\u00eddica. Interesa no detallar todos los aspectos de sus trayectorias, sino momentos en los que unieron en una praxis vital y din\u00e1mica, el derecho y la revoluci\u00f3n. Importa asimismo indicar que cada momento corresponde a una de las funciones del Estado. As\u00ed, de Cooke se analiza su funci\u00f3n como legislador; Ortega Pe\u00f1a y Duhalde se plantaron frente al Poder Judicial, reclam\u00e1ndole que cumpliera su funci\u00f3n de administrar justicia en tiempos en que golpes de Estado, gobiernos nacidos de la proscripci\u00f3n pol\u00edtica y dictaduras avasallaban derechos y garant\u00edas; y finalmente, Duhalde es quien desde el Ejecutivo construy\u00f3 una pol\u00edtica p\u00fablica que tuvo a los derechos humanos como su centro.<\/p>\n\n\n\n<p>John William Cooke fue protagonista vital de los profundos cambios que el peronismo produjo en la sociedad argentina. Recibido de abogado en 1943, en 1946 result\u00f3 electo diputado y pronto, pese a su juventud, se transform\u00f3 en una de las primeras espadas de la bancada oficialista. Se\u00f1al\u00f3 con raz\u00f3n Eduardo Luis Duhalde que \u201c<em>La incidencia pol\u00edtico intelectual de Cooke a partir de 1946 y durante tres d\u00e9cadas trasciende en mucho su acci\u00f3n personal y su propia vida f\u00edsica, extinguida en 1968. Como sucediera con Juan Bautista Alberdi en el siglo XIX, su \u00e9poca est\u00e1 fuertemente inficionada por su modo de ver la realidad: tanto en quienes coinciden con su pensamiento como en quienes disienten y combaten sus perspectivas. Curiosa simetr\u00eda de dos de los intelectuales pol\u00edticos m\u00e1s notables y vigorosos que ha dado la Argentina y que al mismo tiempo carecieron de condiciones naturales -y hasta de deseos-, de encabezar o de disputar el liderazgo del proyecto pol\u00edtico nacional en que estuvieron inmersos hasta los tu\u00e9tanos<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Como al ilustre tucumano, toc\u00f3 a Cooke promover un nuevo programa de vida en com\u00fan para los argentinos: fue el autor del proyecto de ley que impuls\u00f3 la reforma constitucional que se concret\u00f3 en 1949.<\/p>\n\n\n\n<p>No fue, por cierto, el \u00fanico proyecto de ley que promovi\u00f3 para crear la nueva legalidad que el proceso de cambios iniciado en febrero de 1946 necesitaba para consolidar un nuevo modelo de pa\u00eds. Un repaso de los principales resulta ilustrativo de aquella tarea que Cooke emprendi\u00f3 entre 1946 y 1952: derogaci\u00f3n de la \u201c<em>ley de residencia<\/em>\u201d, 4144; represi\u00f3n de actos de monopolio o tendientes al monopolio; cr\u00e9ditos de ayuda y fomento a editoriales argentinas; revisi\u00f3n de tratados relativos a la internacionalizaci\u00f3n de los r\u00edos argentinos; participaci\u00f3n en el debate sobre la expropiaci\u00f3n del diario \u201c<em>La Prensa<\/em>\u201d, entre muchos otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero es el proyecto de reforma de la Constituci\u00f3n Nacional el que mejor refleja ese af\u00e1n de Cooke de construir bases s\u00f3lidas para el proceso que en aquellos momentos, juzgaba revolucionario por implicar cambios profundos en la estructura de poder de la Argentina. Dir\u00eda al defender el proyecto en la C\u00e1mara de Diputados: \u201c<em>Esto es una revoluci\u00f3n, aunque no trastrueque valores jur\u00eddicos, aunque no arrase con las instituciones argentinas. Con que hiciese cumplir la Constituci\u00f3n, ya hubiese sido una revoluci\u00f3n; pero no pod\u00eda detenerse ah\u00ed, porque ten\u00eda el \u00edmpetu necesario para ir hacia los grandes planteos nacionales<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. Y sent\u00f3 con claridad en d\u00f3nde buscaba sus ra\u00edces: \u201c<em>Esta revoluci\u00f3n es t\u00edpicamente americana; fuera de esa tipicidad americana, no hubiese sido una revoluci\u00f3n. Es revoluci\u00f3n, en cuanto expresa valores nacionales, en cuanto radica en los deseos y esperanzas de la masa argentina, en cuanto tiene como consignas no los conceptos europeos del siglo XVIII ni los sofismas del siglo XIX, sino que sigue las premisas rigurosas de todo movimiento liberador en Iberoam\u00e9rica: la reconquista econ\u00f3mica, la liberaci\u00f3n nacional, el afianzamiento de sus propios valores espirituales y morales<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene repasar en qu\u00e9 circunstancias se produjo el proyecto reformista. El mundo buscaba reponerse de la tragedia que constituy\u00f3 la Segunda Guerra Mundial, pero al mismo tiempo emerg\u00eda un nuevo tipo de contienda que enfrentaba a los hasta poco tiempo antes aliados. La <em>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/em>, del 10 de diciembre de 1948 -y su antecesora en meses, la <em>Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre<\/em>-, pretend\u00edan sentar las bases de un orden tanto universal como regional que se basara en el respeto a la dignidad humana. Por otra parte, el peronismo surg\u00eda como un modelo que se defin\u00eda como diferente a los dos bloques que se disputaban el poder -la <em>tercera posici\u00f3n<\/em>-, y que empoderaba a los trabajadores como protagonistas decisivos de la escena pol\u00edtica, al tiempo que completaba el ciclo iniciado con la Ley S\u00e1enz Pe\u00f1a de 1912 al reconocer el derecho al sufragio para las mujeres. Ese peronismo se sent\u00eda revolucionario, en el sentido que impulsaba cambios profundos en lo que hasta entonces hab\u00edan sido las estructuras de poder en la Argentina. Por ende, como todo movimiento revolucionario necesitaba crear su propia legalidad, partiendo de la norma fundamental. Dijo Cooke al finalizar su defensa del proyecto de reforma: \u201c<em>Nosotros somos la vida en el proceso hist\u00f3rico argentino y estamos plantados tranquilamente frente al porvenir, extrayendo ense\u00f1anzas del pasado que sabemos que condiciona nuestro presente, que sabemos que nos crea obligaciones para el porvenir. Pero creemos que ha llegado el momento de plasmar la realidad social argentina de un pa\u00eds econ\u00f3micamente libre, pol\u00edticamente soberano, socialmente justo. Cuando hagamos eso, la Convenci\u00f3n Constituyente ha de adaptar la m\u00e1xima ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de nuestra realidad<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Cooke era un profundo conocedor no solo de la historia argentina, sino tambi\u00e9n de su ordenamiento jur\u00eddico y de lo que hab\u00eda sido su pol\u00edtica econ\u00f3mica (era profesor de Econom\u00eda Pol\u00edtica en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires). En ese conocimiento encontraba los argumentos que le permit\u00edan analizar la realidad que se viv\u00eda, y proponer los cambios que se precisaban. Entend\u00eda el derecho como una herramienta que posibilitaba la concreci\u00f3n de los objetivos que se hab\u00eda fijado el peronismo, al que defin\u00eda y entend\u00eda, como se se\u00f1alara, como un movimiento revolucionario y emancipador. No disociaba el pensamiento de la acci\u00f3n, uniendo ambos en una filosof\u00eda de la praxis que en esa etapa de su vida, se desplegaba fundamentalmente en la acci\u00f3n parlamentaria, de la cual el proyecto de reforma constitucional constitu\u00eda su m\u00e1xima expresi\u00f3n, en tanto y en cuanto la nueva norma fundamental que se buscaba nutrir\u00eda el nuevo ordenamiento jur\u00eddico que necesariamente deber\u00eda consolidarse, una vez sancionada la nueva Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este primer Cooke pensaba posible y necesaria, desde un movimiento que lo tuvo como uno de sus principales pensadores, la construcci\u00f3n de un nuevo orden jur\u00eddico que, enraizado en la historia nacional, plasmase un porvenir superador. Todav\u00eda cre\u00eda que la revoluci\u00f3n era posible dentro de los cauces de la democracia formal burguesa. Los hechos posteriores lo llevar\u00edan por otros cauces: la ca\u00edda del peronismo en 1955, la abrogaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1949 por un bando militar, la imposibilidad de recuperar el poder fuera por la v\u00eda insurreccional, por el acuerdo con otros sectores pol\u00edticos (el pacto Per\u00f3n-Frondizi), o por la creaci\u00f3n de partidos \u201c<em>neoperonistas<\/em>\u201d lo convencieron de que era necesario el triunfo de la revoluci\u00f3n social como condici\u00f3n previa para establecer ese nuevo orden. Los fracasos de los gobiernos de Frondizi e Illia (ambos nacidos bajo el estigma de la proscripci\u00f3n del peronismo) y la recurrencia al golpe de estado que acu\u00f1aba la nueva f\u00f3rmula de la \u201cseguridad nacional\u201d creada en los Estados Unidos como justificante de su desembozada intervenci\u00f3n en la pol\u00edtica iberoamericana, le daban la raz\u00f3n: ni siquiera la legalidad seudodemocr\u00e1tica daba garant\u00edas para otro tipo de acci\u00f3n pol\u00edtica. En sus palabras, \u201c<em>hoy el sistema democr\u00e1tico tampoco asegura la hegemon\u00eda burguesa en el Estado como en los capitalismos avanzados, as\u00ed que hay que suprimirlo para eso se ha recurrido a las FF AA para que \u2018despoliticen\u2019. En realidad, no ha ocurrido otra cosa que una aceleraci\u00f3n y agudizaci\u00f3n de la pol\u00edtica bajo la forma mistificadora de la apoliticidad \u2026 Ahora, en nombre de la libertad, las FF AA nos quitan la libertad a todos<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"415\" src=\"https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/1387486423095-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-704\" srcset=\"https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/1387486423095-1.jpg 300w, https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/1387486423095-1-217x300.jpg 217w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Rodolfo Ortega Pe\u00f1a y Eduardo Luis Duhalde, que conocieron a Cooke y fueron sus amigos y compa\u00f1eros, tambi\u00e9n usaron al derecho en su praxis pol\u00edtica. Pero ya no eran los tiempos del peronismo en el gobierno sino de la resistencia. De modo que recurrieron a su profesi\u00f3n de abogados para la defensa de los marginados, de los perseguidos, de los resistentes. Si el accionar de Cooke que se analizara, se hab\u00eda desarrollado en el \u00e1mbito del Poder Legislativo, Ortega Pe\u00f1a y Duhalde se desempe\u00f1aron frente al Poder Judicial. Sus tr\u00e1nsitos por la carrera de Derecho los mostraron como estudiantes que se destacaron y que asumieron protagonismo a\u00fan antes de recibirse de abogados, Ortega Pe\u00f1a con art\u00edculos de notable profundidad jur\u00eddica y Duhalde en la militancia gremial estudiantil. La pr\u00e1ctica del derecho los unir\u00eda en un accionar com\u00fan que pronto trascender\u00eda los l\u00edmites de la abogac\u00eda para abarcar un complejo universo que incluy\u00f3 en una primera etapa el asesoramiento de importantes organizaciones sindicales -incluida la CGT-, y la defensa de trabajadores y dirigentes del movimiento obrero. Representaron m\u00e1s de 25 gremios y actuaron en m\u00e1s de dos mil juicios laborales mientras publicaban notas en diversos peri\u00f3dicos y revistas, y comenzaban a asumir la defensa de presos pol\u00edticos y sociales. Aunque ambos hab\u00edan militado antes en experiencias de la izquierda, se asumieron como parte del peronismo revolucionario en el que participaron activamente, lo que los llev\u00f3 a preocuparse, paralelamente a su praxis como abogados, de la formaci\u00f3n de los grupos que actuaban en la resistencia y de aquellos que se iban integrando al peronismo. Esta preocupaci\u00f3n por la formaci\u00f3n se expresaba tambi\u00e9n en una prol\u00edfica tarea como historiadores, desplegada en numerosos libros que trabajaron en conjunto, constituyendo un fen\u00f3meno \u00fanico en la narrativa hist\u00f3rica y pol\u00edtica que no registra casos similares de una escritura conjunta en la cual no pueden diferenciarse los aportes de cada uno sino que sus trabajos poseen una unidad no solo conceptual sino tambi\u00e9n del lenguaje. Sumaron a esto la creaci\u00f3n de la editorial Sudestada, desde la que publicaron no solamente sus trabajos sino los de muchos historiadores y pol\u00edticos del nacionalismo popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa b\u00fasqueda de lograr descifrar las claves del pasado para encontrar en ellas material para transformar el presente, no estuvo exenta de un an\u00e1lisis que era tributario de su formaci\u00f3n como juristas: sus obras enjuiciaban a los actores de la historia y no elud\u00edan la condena para aquellos que consideraban responsables de las derrotas de la causa popular. Fueron los primeros en describir con precisi\u00f3n la tragedia de Navarro: no se trataba simplemente de la muerte de Manuel Dorrego sino de su asesinato, ejecutado por Juan Lavalle pero instigado desde las sombras por el grupo unitario. Como si fueran los fiscales de un juicio se\u00f1alaron con precisi\u00f3n todo el itinerario criminal, desde la decisi\u00f3n de levantarse en armas contra el gobierno leg\u00edtimo hasta el mandato de los jefes civiles para que el mandatario federal fuese asesinado, tarea cumplida aquel fat\u00eddico 14 de diciembre de 1828.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero fue en la desaparici\u00f3n de Felipe Vallese donde Ortega Pe\u00f1a y Duhalde encontraron una definici\u00f3n que marcar\u00eda su derrotero posterior como abogados enfrentados al r\u00e9gimen. El joven obrero metal\u00fargico, secuestrado el 23 de agosto de 1962, se transformar\u00eda en el hecho que marcar\u00eda los enfrentamientos pol\u00edticos del futuro y la represi\u00f3n que se desatar\u00eda sobre los sectores populares. Ortega Pe\u00f1a y Duhalde advirtieron que la desaparici\u00f3n de Vallese no era un hecho represivo m\u00e1s, sino que constitu\u00eda un hito fundamental que no deb\u00eda dejarse caer en el olvido. Dir\u00eda Duhalde cuarenta a\u00f1os despu\u00e9s de los hechos: \u201c<em>Conocimientos contrapuestos: el de la represi\u00f3n y el crimen por un lado, y el de la resistencia y lucha por los derechos fundamentales por el otro. Contradanza dram\u00e1tica de la memoria y el olvido reglado como saberes en pugna<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el trabajo que realizaron en 1965, a dos a\u00f1os de la desaparici\u00f3n de Vallese, se\u00f1alaron que el caso demostraba no solo la violencia del sistema, como mecanismo de disciplinamiento social, sino la compleja trama de responsabilidades que la investigaci\u00f3n del hecho dejaba a la vista, que abarcaba desde las fuerzas de seguridad a los magistrados judiciales y los funcionarios gubernamentales: \u201c<em>Los hilos que van uniendo esas responsabilidades son el silencio, la complicidad activa, la ineficacia, la indiferencia, la incredulidad<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a>. De all\u00ed que asumieran como tarea fundamental que les cab\u00eda como hombres del derecho (aunque sus trayectorias excedieran con mucho ese encasillamiento) la denuncia de esos hechos y la defensa de sus v\u00edctimas, sin hacer distingos entre los que proven\u00edan de una u otra fuerza pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa asunci\u00f3n de sus tareas como abogados coincidi\u00f3 con el nuevo quiebre del orden institucional. La dictadura que encabez\u00f3 Juan Carlos Ongan\u00eda y continuaron Roberto Marcelo Levingston y Alejandro Agust\u00edn Lanusse marc\u00f3 el ascenso de la actividad represiva, en un pa\u00eds ocupado por las Fuerzas Armadas donde el Congreso estaba disuelto, la actividad de los partidos pol\u00edticos prohibida, y los magistrados del Poder Judicial eran reemplazados por otros que consent\u00edan poner los objetivos b\u00e1sicos de la que autodenominaban \u201cRevoluci\u00f3n Argentina\u201d por sobre la propia Constituci\u00f3n Nacional. El camino que emprendieron acompa\u00f1\u00f3 la resistencia popular encarnada en distintos frentes que brotaron luego de una primera quietud que la violencia dictatorial pronto sacudir\u00eda: la CGT de los Argentinos, el Cordobazo y sus secuelas en otras ciudades, y la aparici\u00f3n de las organizaciones que enfrentaron esa violencia que usaba los aparatos del estado con la violencia popular.<\/p>\n\n\n\n<p>La perversi\u00f3n del orden jur\u00eddico no se limit\u00f3 a esa subordinaci\u00f3n de la Ley Fundamental al estatuto dictatorial. Abandonado todo pretexto formal, la dictadura llam\u00f3 \u201c<em>leyes<\/em>\u201d a sus mandatos, equipar\u00e1ndolos con el producto de la actividad parlamentaria. Y en esas as\u00ed llamadas \u201c<em>leyes<\/em>\u201d busc\u00f3 basar una nueva legalidad, que culmin\u00f3 con la creaci\u00f3n de la C\u00e1mara Federal en lo Penal como un \u00f3rgano judicial con competencia en todo el territorio del pa\u00eds y destinado exclusivamente al juzgamiento de los denominados \u201c<em>subversivos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a ese \u00f3rgano judicial, m\u00e1s propiamente una comisi\u00f3n especial de las prohibidas por la Constituci\u00f3n, fue donde Ortega Pe\u00f1a y Duhalde, junto con muchos otros juristas comprometidos con la b\u00fasqueda de una justicia real y no ficticia, libraron muchas de sus mejores batallas. No porque creyeran que el ejercicio de un derecho de defensa menoscabado y groseramente ignorado por los integrantes del tribunal al que el ingenio popular denomin\u00f3 \u201c<em>Camar\u00f3n<\/em>\u201d pudiera dar frutos en la libertad de la mayor\u00eda de sus asistidos, sino porque estaban convencidos que con su actividad jur\u00eddica pon\u00edan de manifiesto que la propia \u201c<em>legalidad<\/em>\u201d construida por la dictadura era violada cotidianamente por sus mismos constructores, tarea en la cual eran entusiastamente acompa\u00f1ados por muchos de los juristas de m\u00e1s prestigio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 Duhalde con absoluta precisi\u00f3n que \u201c<em>el conflicto social aparece desplazado al escenario judicial. La batalla por un derecho que no est\u00e9 al servicio del modelo represivo adquiere toda su dramaticidad en la lucha contra un uso funcional del derecho como t\u00e9cnica de dominaci\u00f3n. La estructura del discurso jur\u00eddico, que articula diversos niveles, encubre, desplaza y distorsiona el lugar del conflicto social y permite al derecho a instalarse como legitimador del poder, al que disfraza y torna neutral<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos conoc\u00edan el derecho no solo en la faz pr\u00e1ctica de su ejercicio profesional, sino en su producci\u00f3n cient\u00edfica. Por caso, Ortega Pe\u00f1a hab\u00eda planteado como punto central de su tesis doctoral (nunca completada) el an\u00e1lisis de la Teor\u00eda Egol\u00f3gica del Derecho que enunciara Carlos Cossio. Ello porque la idea de analizar al derecho no solo como la norma positivizada, sino en su faz sociol\u00f3gica y con el cartab\u00f3n de valores que no pod\u00edan ser ignorados les resultaba atractiva, en tanto cuestionaba el discurso jur\u00eddico predominante. M\u00e1s all\u00e1 de algunas diferencias con las posturas de Cossio, Duhalde y Ortega Pe\u00f1a entend\u00edan que en todo hecho o relaci\u00f3n jur\u00eddica no solo deb\u00eda examinarse la norma aplicable, sino el contexto social en que se hab\u00edan producido esos hechos y relaciones, y todo ello desde una perspectiva axiol\u00f3gica dada por los derechos humanos. Porque en definitiva, lo que hab\u00edan llegado a comprender era que la vigencia plena de esos derechos fundamentales consagrados en Declaraciones y Pactos Internacionales (la mayor\u00eda de los cuales la Argentina no hab\u00eda firmado ni ratificado, por el desprecio que provocaban en las autoridades dictatoriales) solo pod\u00eda producirse tras un cambio profundo de las estructuras pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales del pa\u00eds: un cambio revolucionario al que pretend\u00edan contribuir.<\/p>\n\n\n\n<p>No se trataba, por otra parte, de esfuerzos aislados o de luchadores solitarios. La defensa de los derechos vulnerados se entend\u00eda como una tarea colectiva en la que conflu\u00edan abogados provenientes de distintos or\u00edgenes, que dieron origen a una de las experiencias m\u00e1s ricas de la pr\u00e1ctica profesional: la Asociaci\u00f3n Gremial de Abogados, de la cual Duhalde y Ortega Pe\u00f1a fueron destacados miembros. Uno de los abogados que la integraron expres\u00f3 que: \u201c<em>La abogac\u00eda hist\u00f3ricamente ha estado ligada a perpetuar el sistema de reproducci\u00f3n material de la existencia a favor de los poderosos, de los ricos, pasa a tener un papel muy importante en la defensa de la defensa en general de la vida y de la dignidad de la vida. Y las instituciones tradicionales en donde se asociaban los abogados no se animan a enfrentar el auge autoritario de la dictadura militar de la \u00e9poca.<\/em> <em>La necesidad impulsa a un grupo de abogados entre los que me encuentro a tener un espacio que nos ayudara en la defensa de las libertades p\u00fablicas, de los presos pol\u00edticos, los sectores m\u00e1s castigados de la sociedad, sectores hist\u00f3ricamente marginados o trabajadores que se estaban dando nuevas formas de organizaci\u00f3n y estaban generando nuevos m\u00e9todos de lucha<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El manifiesto que dieran en la reuni\u00f3n celebrada entre los d\u00edas 17 y 20 de agosto de 1972, puesta bajo el nombre de N\u00e9stor Martins -uno de los abogados v\u00edctima del accionar represivo en diciembre de 1970-, en la que participaron trescientos cincuenta letrados de todo el pa\u00eds, expresaba los fundamentos de esa nueva forma de encarar el derecho: \u201c<em>En la Rep\u00fablica Argentina no existen siquiera vestigios del denominado \u2018estado de derecho\u2019. Los derechos humanos son violados e ignorados por la legislaci\u00f3n, la jurisprudencia y la pr\u00e1ctica represiva. La dictadura militar que detenta el poder desde hace seis a\u00f1os, luego de un anterior per\u00edodo institucional viciado por fraudes y proscripciones, ejerce el gobierno en forma discrecional y carente de todo contralor. Su base de sustentaci\u00f3n es la minor\u00eda olig\u00e1rquica y antinacional y se mantiene con el \u00fanico fundamento de su fuerza armada (militar y policial del Estado). La Justicia del Sistema, con algunas excepciones, se ha convertido en una siniestra farsa. La creaci\u00f3n de inconstitucionales tribunales especiales ha transformado la defensa de centenares de prisioneros pol\u00edticos en esfuerzo pr\u00e1cticamente in\u00fatil, en la mayor\u00eda de los casos<\/em>\u201d. Y conclu\u00edan sosteniendo que \u201c<em>La Reuni\u00f3n Nacional de Abogados es consciente de que s\u00f3lo el acceso del pueblo al poder podr\u00e1 transformar en profundidad las estructuras econ\u00f3mico-sociales anacr\u00f3nicas que imponen la dependencia y la explotaci\u00f3n de los trabajadores. Surgir\u00e1 as\u00ed el nuevo derecho que enmarcar\u00e1 las relaciones socioecon\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas del hombre nuevo, en una sociedad sin explotadores ni explotados en la cual los abogados no serviremos como instrumento de la opresi\u00f3n interna ni de la dependencia internacional<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pocos d\u00edas despu\u00e9s, el asesinato de militantes presos en la Base Almirante Zar, en Trelew, mostrar\u00eda la respuesta que el \u201c<em>sistema<\/em>\u201d contra el que dirig\u00edan sus esfuerzos ten\u00eda preparada para sostenerse en el poder. Duhalde y Ortega Pe\u00f1a, junto con otros abogados de la Gremial, fueron en alguna medida protagonistas impotentes de los hechos, que comenzaron con la fuga de seis dirigentes de las organizaciones armadas que se encontraban detenidos en el penal de Rawson, mientras que otros diecinueve fueron recapturados. Esos diecinueve presos fueron fusilados el 22 de agosto de 1972. Diecis\u00e9is fallecieron, y los tres restantes sufrieron heridas de gravedad<a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\">[14]<\/a>. Los abogados, que al producirse la nueva detenci\u00f3n de los diecinueve hab\u00edan viajado a Trelew para tratar de garantizar la vida de sus defendidos, recibieron la negativa de las autoridades judiciales intervinientes que se negaron a recibirlos y a tomar las medidas que hubieran evitado la masacre. Se\u00f1alar\u00eda Duhalde a\u00f1os m\u00e1s tarde que all\u00ed se encuentra la piedra fundacional del terrorismo de Estado, indicando como caracter\u00edsticas de los hechos la pedagog\u00eda del terror, la no asunci\u00f3n de la autor\u00eda, el pacto de sangre, la aplicaci\u00f3n de la \u201cley de fugas\u201d y la pol\u00edtica genocida<a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La posterior victoria del peronismo en las elecciones de marzo de 1973 y el frustrado gobierno de H\u00e9ctor C\u00e1mpora fueron sucesos en los que Duhalde y Ortega Pe\u00f1a participaron activamente, asumiendo cargos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde fueron docentes de la materia Historia del Derecho desde la cual utilizaron novedosos m\u00e9todos pedag\u00f3gicos<a href=\"#_ftn16\" id=\"_ftnref16\">[16]<\/a>. La ca\u00edda de C\u00e1mpora y el reemplazo de Rodolfo Puiggr\u00f3s como rector de la UBA y de Mario Kestelboim como Decano de la Facultad de Derecho llevaron a sus alejamientos de los cargos. Ortega Pe\u00f1a asumir\u00eda como diputado nacional en marzo de 1974, tras la renuncia de un grupo de diputados que representaban a la Juventud Peronista. En su juramento afirm\u00f3 que la sangre derramada no ser\u00eda negociada. Despleg\u00f3 una intensa actividad en el breve lapso que ocup\u00f3 la banca, interrumpido por su asesinato a manos de la organizaci\u00f3n parapolicial \u201c<em>Triple A<\/em>\u201d el 31 de julio de 1974. Duhalde pas\u00f3 a la clandestinidad y de all\u00ed al exilio, tras el golpe genocida del 24 de marzo de 1976. Desempe\u00f1ar\u00eda un notable papel en la denuncia internacional de los cr\u00edmenes del Estado terrorista, en su rol de presidente de la Comisi\u00f3n Argentina de Derechos Humanos (CADHU).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/IMG-20181005-WA0007-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-705\" width=\"368\" height=\"245\" srcset=\"https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/IMG-20181005-WA0007-2.jpg 1024w, https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/IMG-20181005-WA0007-2-300x200.jpg 300w, https:\/\/luisalen.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/IMG-20181005-WA0007-2-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 368px) 100vw, 368px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El tercer momento escogido para el prop\u00f3sito de estas p\u00e1ginas tiene nuevamente como protagonista a Eduardo Luis Duhalde. Vuelto al pa\u00eds tras su exilio, su enorme vitalidad lo llev\u00f3 a realizar m\u00faltiples emprendimientos: una editorial, la actividad pol\u00edtica, la direcci\u00f3n de un peri\u00f3dico, la pr\u00e1ctica docente esta vez como profesor titular de Derecho a la Informaci\u00f3n en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, la publicaci\u00f3n de varios libros y la reedici\u00f3n de otros con estudios ampliatorios, para luego ejercer la magistratura como Juez de C\u00e1mara en un Tribunal Oral en lo Criminal. Renunciar\u00eda a este cargo cuando sus convicciones pol\u00edticas lo llevaron a participar activamente del proceso encabezado por N\u00e9stor Kirchner. Llegado este al gobierno el 25 de mayo de 2003, lo design\u00f3 Secretario de Derechos Humanos. Desde ese cargo en el Poder Ejecutivo, Duhalde se ocup\u00f3 de construir pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia que hasta entonces pr\u00e1cticamente no exist\u00edan.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien t\u00e9cnicamente ubicada en el \u00e1mbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos<a href=\"#_ftn17\" id=\"_ftnref17\">[17]<\/a>, la Secretar\u00eda actu\u00f3 en coordinaci\u00f3n con todos los Ministerios, a m\u00e1s de las tareas propias que le compet\u00edan en la estructura del Ejecutivo. Ello fue as\u00ed por dos motivos: por la decisi\u00f3n del Presidente Kirchner de que los derechos humanos constituyeran el \u201c<em>adn<\/em>\u201d de su acci\u00f3n de gobierno, y por la convicci\u00f3n de Duhalde de que los derechos humanos atravesaban todas las \u00e1reas de la administraci\u00f3n, y en consecuencia, correspond\u00eda un accionar conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Duhalde cre\u00eda imprescindible esta tarea, si es que se buscaba afianzar una democracia s\u00f3lida. Las bases que posibilitar\u00edan este afianzamiento estaban en los derechos humanos. La reforma constitucional de 1994, con su discutible t\u00e9cnica legislativa, hab\u00eda sin embargo producido la incorporaci\u00f3n, con jerarqu\u00eda constitucional, de la mayor\u00eda de los instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, esta jerarquizaci\u00f3n no se hab\u00eda traducido en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que la llevaran a la pr\u00e1ctica. Eso era lo que correspond\u00eda hacer.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del Presidente Kirchner de impulsar en el Congreso la declaraci\u00f3n de nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, sancionada el mismo d\u00eda en que se dot\u00f3 de jerarqu\u00eda constitucional a la Convenci\u00f3n sobre Imprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes de Guerra y de Lesa Humanidad<a href=\"#_ftn18\" id=\"_ftnref18\">[18]<\/a> sirvi\u00f3 para que una de las primeras pol\u00edticas concretadas fuera la de intervenir activamente en el Proceso de Memoria, Verdad y Justicia. Duhalde sosten\u00eda que ello no solo era posible sino que resultaba necesario: sobre la impunidad, dec\u00eda, no se construye democracia. Al mismo tiempo, que las causas ahora reactivadas al despejarse las trabas que impon\u00edan las funestas leyes del perd\u00f3n tramitaran ante los juzgados y tribunales orales federales, sin crear estrados especiales o comisiones ad hoc, contribuir\u00eda a la consolidaci\u00f3n de un Poder Judicial que incorporara la perspectiva de derechos humanos a su accionar y mejorara por ende su calidad institucional. Por \u00faltimo, es preciso recalcar que Duhalde entend\u00eda que el reclamo de acabar con la impunidad, sostenido largamente por los organismos de derechos humanos, formaba parte de la conciencia jur\u00eddica colectiva y exig\u00eda una respuesta contundente del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>No fue un camino simple. Muchas de las organizaciones de derechos humanos se opon\u00edan a la presencia activa de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos como parte en los juicios, esgrimiendo diversas razones. Algunos porque cre\u00edan que la tarea de la Secretar\u00eda deb\u00eda ce\u00f1irse a \u201c<em>la ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica eficiente para remover los serios obst\u00e1culos en el proceso de justicia<\/em>\u201d sin presentarse como parte, ya que consideraban \u201c<em>que el Estado cumple su rol de querellante en estos juicios por medio del Poder Judicial y a trav\u00e9s del Ministerio P\u00fablico Fiscal, y que no corresponde por tanto que lo haga por medio de la Secretar\u00eda, cuyas capacidades espec\u00edficas se orientan o deber\u00edan orientarse a complementar el trabajo de la justicia y no a superponerse con \u00e9l, de un modo simb\u00f3lico e ineficaz<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn19\" id=\"_ftnref19\">[19]<\/a>. Otros porque sosten\u00edan que al ser el Estado el responsible de los cr\u00edmenes cuyo juzgamiento se pretend\u00eda, no correspond\u00eda que una de sus oficinas actuara como parte querellante.<\/p>\n\n\n\n<p>Contra esas opiniones (que por cierto eran minoritarias entre los organismos de Derechos Humanos, la mayor\u00eda de los cuales hab\u00edan reclamado a la Secretar\u00eda su participaci\u00f3n activa y la saludaron cuando se produjo), Duhalde utiliz\u00f3 argumentos de solidez jur\u00eddica, partiendo de una nueva concepci\u00f3n que part\u00eda de los fundamentos \u00e9ticos del estado. Las opiniones contrarias demostraban que a\u00fan en el \u00e1mbito de los derechos humanos, todav\u00eda subsist\u00edan posiciones cl\u00e1sicas en cuanto al rol del Estado y sus poderes y el problema de la \u201c<em>continuidad jur\u00eddica<\/em>\u201d incluso en \u00e9pocas de gobiernos no constitucionales. Esa idea, acu\u00f1ada a partir de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de 1930 en relaci\u00f3n a la toma del poder por Uriburu, tras el derrocamiento de Hip\u00f3lito Yrigoyen, se correspond\u00eda con la llamada \u201c<em>doctrina de facto<\/em>\u201d que en definitiva justificaba el ejercicio del gobierno por las dictaduras en que las mismas detentaban la fuerza necesaria para hacerlo. Por consiguiente, los actos de las dictaduras gozaban de \u201clegitimidad\u201d y compromet\u00edan al Estado, aunque no fueran emanados de los \u00f3rganos constitucionalmente aptos para llevarlos a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Contra esa idea, Duhalde sosten\u00eda que un Estado democr\u00e1tico no pod\u00eda aceptarse como \u201c<em>continuador<\/em>\u201d de una dictadura, sin que por el contrario estaba \u00e9ticamente obligado a la revisi\u00f3n completa de lo actuado en per\u00edodos de interrupci\u00f3n del mandato constitucional. Lo contrario ser\u00eda admitir que daba lo mismo cualquier medio de acceso al poder, sin tomar en cuenta a la voluntad soberana del pueblo como \u00fanica fuente leg\u00edtima de ese poder. Como parte del cumplimiento de ese imperativo, estaba la obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de presentarse ante los tribunales, en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo (y no de todo el Estado), para impulsar el juzgamiento de los responsables de las violaciones de derechos humanos. La pol\u00edtica de derechos humanos, si bien expresada primordialmente por la Secretar\u00eda, era com\u00fan a todos los \u00f3rganos del gobierno y en ese sentido, cada uno contribu\u00eda a su \u00e9xito, tambi\u00e9n en lo que hac\u00eda al proceso de Memoria, Verdad y Justicia. Cabe se\u00f1alar que en la mayor\u00eda de los Ministerios se crearon \u00e1reas espec\u00edficas de Derechos Humanos. Por ejemplo, la correspondiente al Ministerio de Defensa aport\u00f3 documentaci\u00f3n sobre el personal militar que actu\u00f3 en aquellos a\u00f1os, no solo en relaci\u00f3n a los ascensos que se propon\u00edan, sino en los destinos en que prestaron servicios, sus calificaciones y funciones y otros detalles que obraban en sus legajos, coordinando su actividad con la del Archivo Nacional de la Memoria, creado por impulso de Duhalde (que fue su primer presidente) en diciembre de 2003<a href=\"#_ftn20\" id=\"_ftnref20\">[20]<\/a> y que pronto se convirti\u00f3 en la principal fuente de informaci\u00f3n utilizada en los juicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, Duhalde sosten\u00eda que era distinto el rol de la Secretar\u00eda al de otros \u00f3rganos estatales. El Ministerio P\u00fablico Fiscal, con su organizaci\u00f3n extra poder dotada de autonom\u00eda desde la reforma de 1994, asum\u00eda la representaci\u00f3n de la sociedad en el proceso penal, sin recibir \u00f3rdenes ni instrucciones de ninguno de los poderes del Estado. Casi resultaba obvio se\u00f1alar que al Poder Judicial le correspond\u00eda la funci\u00f3n de administrar justicia, y a su jurisdicci\u00f3n se somet\u00eda la Secretar\u00eda como parte querellante, conforme los mecanismos procesales correspondientes. Cuando los obst\u00e1culos proven\u00edan del propio Poder Judicial (como los causados por magistrados que se opon\u00edan al progreso de los juicios y demoraban sin otro motivo resolver las cuestiones que se les planteaban), la Secretar\u00eda activaba los procedimientos constitucionales, a trav\u00e9s de presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o incluso denuncias penales si resultaba pertinente. Esa presencia activa de la Secretar\u00eda, en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, suscit\u00f3 la atenci\u00f3n internacional y fue motivo de m\u00faltiples elogios. As\u00ed, el Memorial de la Shoa, una de las instituciones m\u00e1s importantes en materia de estudios e investigaciones sobre el Holocausto, invit\u00f3 a la Secretar\u00eda y a un grupo de magistrados a participar de su seminario \u201c<em>La Sho\u00e1 y los genocidios o cr\u00edmenes contra la humanidad del Siglo XX. \u00bfQu\u00e9 ense\u00f1anzas para los juristas?\u201d<\/em> que se llev\u00f3 a cabo en Par\u00eds del 1 al 5 de febrero de 2010. Ese mismo a\u00f1o la Secretar\u00eda fue convocada a exponer en las Naciones Unidas sobre las pol\u00edticas de juzgamiento de cr\u00edmenes de lesa humanidad llevadas a cabo por la Argentina frente a representantes de diversos pa\u00edses que se encontraban atravesando procesos de transici\u00f3n, con la presencia del Relator para Genocidio del organism internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la presencia en los juicios, sin duda significativa y de una enorme trascendencia institucional, no fue la \u00fanica actividad en la que Duhalde comprometi\u00f3 sus esfuerzos como titular de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos. M\u00faltiples normas sancionadas por el Congreso tuvieron el impulso o la participaci\u00f3n de la Secretar\u00eda con una preocupaci\u00f3n general: que la perspectiva de derechos estuviera siempre presente. Se\u00f1alamos como ejemplos de la producci\u00f3n legislativa en materia de derechos humanos, sin pretender agotar el cat\u00e1logo, la ley de Migraciones (25.781), la ley 25.914 que estableci\u00f3 beneficios para las personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, o que hubieran sufrido detenci\u00f3n a causa de la de sus padres, hasta el fin de la dictadura; la ley de protecci\u00f3n integral de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (26.061); la ley de financiamiento educativo (26.075); la ley que establece la Educaci\u00f3n Sexual Integral (26.150); la ley que declara la emergencia en materia de tierras reclamadas por comunidades abor\u00edgenes (26.160); la ley de educaci\u00f3n nacional (26.206); la ley de Prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Trata de Personas y asistencia a sus v\u00edctimas (26.364); la ley de movilidad jubilatoria (26.417); la ley de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual (26.522); la ley de despenalizaci\u00f3n de las calumnias e injurias (26.551); la ley de reforma del Banco Nacional de Datos Gen\u00e9ticos (26.548); la ley de matrimonio igualitario (26.618); y la ley de salud mental (26.657).<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, Duhalde busc\u00f3 crear un ordenamiento jur\u00eddico s\u00f3lido, imbuido de la perspectiva dada por los derechos humanos, acompa\u00f1ado por la presencia activa de la Secretar\u00eda en la promoci\u00f3n y defensa de esos derechos. Sab\u00eda que eso implicaba un giro copernicano en las pol\u00edticas de Estado y en la propia concepci\u00f3n del derecho positivo, que para \u00e9l deb\u00eda abandonar su rol de mero disciplinador social para asumir nuevos paradigmas que incorporaran no solo los saberes propios de las ciencias jur\u00eddicas sino los de otras disciplinas y que permitieran de ese modo la concreci\u00f3n de los ideales de justicia en todas sus formas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este recorrido efectuado a trav\u00e9s de las trayectorias de los protagonistas escogidos pretende reflejar una manera de pensar el derecho, no solo como reflexi\u00f3n sino como acci\u00f3n; al mismo tiempo, busca en precedentes hist\u00f3ricos las razones que puedan fundar nuevas formas de asumir al derecho no solo en una perspectiva r\u00edgida que lo reduce a un ordenamiento escrito que debe acatarse literalmente, sino de una manera integral, que atienda a la idea de los derechos como facultades propias de los individuos y los grupos sociales, que surgen como deseo de justicia ante la existencia de necesidades (como lo se\u00f1alara la frase atribuida a Eva Per\u00f3n: donde existe una necesidad, hay un derecho). En estos tiempos, donde aparece como necesaria la construcci\u00f3n de un nuevo acuerdo que establezca el proyecto de vida en com\u00fan que significa la Constituci\u00f3n, se torna necesario acudir a experiencias anteriores que buscaron en el derecho la herramienta \u00fatil para la transformaci\u00f3n social, aun entendiendo que no lograron concretarse plenamente, y c\u00f3mo construir un ordenamiento flexible, din\u00e1mico y basado en la idea fundamental de considerar a todas las personas como libres e iguales en dignidad y derechos, y trabajar para que ello no sea solo una consigna sino una realidad concreta.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Dworkin, R. M. (comp.) (1980):&nbsp;<em>La Filosof\u00eda del Derecho<\/em>, M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, p. 7.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ver Bobbio, Norberto: <em>Iusnaturalismo y Positivismo Jur\u00eddico<\/em>, Pr\u00f3logo de Luigi Ferrajoli, Editorial Trotta, Madrid, septiembre 2018<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Hughes Portelli: \u201cGramsci y el Bloque Hist\u00f3rico\u201d, cuarta edici\u00f3n, Siglo XXI, Buenos Aires 1977, p. 18<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> John William Cooke: \u201cObras Completas\u201d Tomo I, Acci\u00f3n Parlamentaria, p\u00e1g. 7. Compilador: Eduardo Luis Duhalde. Ed. Colihue, Buenos Aires, 2007<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> \u00cddem, p. 176<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> \u00cddem, p. 176<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> \u00cddem, p. 178<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Roberto Baschetti: \u201cJohn William Cooke: una historia de vida y lucha\u201d en John William Cooke: \u201cObras Completas\u201d Tomo IV, Art\u00edculos period\u00edsticos, reportajes, cartas y documentos (1947-1959), p\u00e1g. 20. Compilador: Eduardo Luis Duhalde. Ed. Colihue, Buenos Aires, 2010<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Duhalde, Eduardo Luis: \u201c<em>A 40 a\u00f1os, la lectura del crimen<\/em>\u201d, en Duhalde, Eduardo Luis y Ortega Pe\u00f1a, Rodolfo: \u201c<em>Felipe Vallese. Proceso al sistema<\/em>\u201d, p. 9, Ed. Punto Cr\u00edtico, Buenos Aires 2003<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Duhalde, Eduardo Luis y Ortega Pe\u00f1a, Rodolfo: \u201c<em>Felipe Vallese. Proceso al sistema<\/em>\u201d, p. 165\/166, Ed. Punto Cr\u00edtico, Buenos Aires 2003<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> Duhalde, Eduardo Luis: \u201c<em>A 40 a\u00f1os, la lectura del crimen<\/em>\u201d, en Duhalde, Eduardo Luis y Ortega Pe\u00f1a, Rodolfo: \u201c<em>Felipe Vallese. Proceso al sistema<\/em>\u201d, p. 118, Ed. Punto Cr\u00edtico, Buenos Aires 2003<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Zito Lema, Vicente, entrevistado por Gloria Pag\u00e9s en la edici\u00f3n del 26 de marzo de 2017 de <em>La Izquierda Diario<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> Citada en Kestelboim, Mario: \u201c<em>Una experiencia de militancia: la Asociaci\u00f3n Gremial de Abogados<\/em>\u201d, Revista Peronismo y Socialismo N\u00famero 1, Buenos Aires septiembre de 1973<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\">[14]<\/a> M\u00e1s tarde, los tres sobrevivientes resultaron v\u00edctimas de la dictadura genocida de 1976\/1983<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> Duhalde, Eduardo Luis: <em>Pr\u00f3logo<\/em>, en Francisco Urondo: \u201c<em>Trelew. La Patria Fusilada<\/em>\u201d, p. 8\/9, Ed. Contrapunto, Buenos Aires 1988<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\" id=\"_ftn16\">[16]<\/a> Por ejemplo, tuvieron un elevado n\u00famero de estudiantes, a los que hicieron asumir los roles de acusaci\u00f3n y defensa en el proceso a Bartolom\u00e9 Mitre<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\" id=\"_ftn17\">[17]<\/a> El Ministerio se llam\u00f3, en algunos a\u00f1os, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\" id=\"_ftn18\">[18]<\/a> Leyes 25.779 y 25.778, respectivamente<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref19\" id=\"_ftn19\">[19]<\/a> Todas las citas corresponden al Informe Anual 2008 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref20\" id=\"_ftn20\">[20]<\/a> Decreto 1259\/2003<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para estar claros desde el comienzo, es preciso se\u00f1alar que este trabajo no se centra&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-libros"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=696"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/696\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":708,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/696\/revisions\/708"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/luisalen.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}